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Home›Actualidad›VIZZOTTI Y FILMUS PRESENTARON LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN INTEGRAL DE LA MUERTE SÚBITA

VIZZOTTI Y FILMUS PRESENTARON LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN INTEGRAL DE LA MUERTE SÚBITA

By GBA Reporter
julio 16, 2022
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El decreto establece que los lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación superior a 1000 personas por día deberán contar con al menos un desfibrilador automático externo (DEA). La desfibrilación precoz en episodios de muerte súbita puede producir tasas de supervivencia de hasta el 70 por ciento.

La ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, y su par de Ciencia, Tecnología e Innovación, Daniel Filmus, presentaron en la sede de la cartera de Ciencia el decreto 402/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, mediante el cual el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley 27.159 de Muerte Súbita. Sancionada en el año 2015, la ley tiene por objetivo regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

Luego de agradecer el trabajo articulado entre la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA), la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles, el Ministerio de Ciencia y todos los actores que intervinieron en el proceso, Vizzotti reconoció que “esta reglamentación era una deuda del Estado, pero estamos acá para cumplirla, para implementarla y ponerle muchísima fuerza para que cada vez más personas accedan a la reanimación cardiopulmonar cuando lo necesiten y para que cada vez en más lugares haya desfibrilador automático externo para poder proveer esa atención que es tan relevante”.

En ese sentido, la ministra destacó que esta reglamentación “va a ser importante para poder avanzar en forma sostenida y firme en todas las provincias”, y detalló que “trabajaremos en el Consejo Federal de Salud para implementar esta ley en cada una de las jurisdicciones, para que adhieran y la multipliquen”.

En sintonía, Filmus recalcó que este paso “no hubiera sido posible sin la articulación entre el Estado y la sociedad civil, un Estado para responder necesidades”, al tiempo que refirió que “la reglamentación de esta ley que estábamos esperando para ponerla en marcha es en todo el país y requiere mucho trabajo de capacitación en escuelas e instituciones”, y cerró “es la decisión de un Gobierno que se pone a la cabeza los temas de salud de su población. Desde el Ministerio de Ciencia trabajaremos fuertemente”.

A su turno, la titular de la DINESA, Gisele Gambetta, explicó que “este decreto reglamentario es un gran avance para poder disminuir realmente las muertes por eventos de muerte súbita, que son reversibles con maniobras de RCP básico y manejo de desfibrilador externo automático”. Así, detalló que “vamos a capacitar y generar un registro de instructores de RCP, y a realizar el primer encuentro de instructores para darle una fuerza a esta ley nacional, tener adherencia en las jurisdicciones y que esto se pueda replicar en todo el territorio, que es la finalidad última”.

Las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte en nuestro país y a ellas se deben la mayoría de los casos de muerte súbita. La clave para sobrevivir es la desfibrilación inmediata –que dentro de los 3 a 5 primeros minutos del colapso puede producir tasas de supervivencia de hasta 70%– y la capacitación de la comunidad en reanimación cardiopulmonar (RCP).

La muerte súbita representa un problema de salud pública debido a que es causa de muerte prematura y que más del 70% de los casos se producen en el ámbito extrahospitalario, transformando a la comunidad no médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza, por lo que el acceso a una atención oportuna depende de la sociedad en su conjunto.

Así, con el propósito de mejorar la supervivencia de la muerte súbita, poniendo énfasis en el acceso público a la desfibrilación y la RCP oportuna brindada por la comunidad en todo el territorio nacional, el decreto determina los espacios públicos o privados con acceso público en los cuales debe haber desfibrilador automático externo (DEA) en cantidad y localización adecuadas, y designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la ley y su reglamentación.

El texto contempla que la prevalencia estimada de casos de muerte súbita en país es de 40.000 casos anuales, por lo que se espera aproximadamente un caso de muerte súbita cada 1000 habitantes por año. Así, establece la obligatoriedad de contar con al menos un DEA en lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación diaria superior a 1000 personas por día.

En función de la concentración elevada de personas, el riesgo de las actividades que allí se desarrollan y la imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias, los espacios públicos o privados que deben contar con DEA son aquellos donde se practica actividad física competitiva y/o recreativa; los establecimientos carcelarios (incluidas centrales de policía y comisarías) y cuarteles de bomberos; los efectores de Salud con ciertas características.; los espacios con capacidad, concentración o circulación de más de 1000 personas por día; y las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia con capacidad para 100 o más personas.

La reglamentación establece que se considerará espacio cardioasistido a aquel que cumpla con lo siguiente: presencia de personal capacitado, acreditado por instituciones oficiales certificadas con la correspondiente actualización de acuerdo con las normas internacionales; la correspondiente señalética para identificar los DEA, su ubicación, instrucciones de uso y accesibilidad; y sistema de emergencia médica público o privado, que permita continuar la cadena de supervivencia ante la emergencia.

El Ministerio de Salud de la Nación acreditará a las instituciones formadoras para la capacitación en técnicas de maniobras de RCP y en el uso de los DEA, incluyendo a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Se creará un Registro Nacional de DEAs con el objetivo de georreferenciarlos y hacer un seguimiento de su funcionamiento, y se elaborará una guía para calcular la cantidad y determinar la localización de los DEAs necesarios en cada caso. Todos los dispositivos deben ser aprobados por la ANMAT.

El DEA es un dispositivo eléctrico portátil capaz de identificar y tratar las arritmias ventriculares automáticamente mediante una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco normal. Su principal ventaja es que son seguros y efectivos en manos de personal no entrenado, hecho que ha permitido llevar a cabo programas de desfibrilación pública situando los DEA en lugares estratégicos para su uso por población general en caso de presenciar una situación de paro cardíaco.

De esta manera, la ley promueve ante todo la conciencia social, la solidaridad y el trabajo en equipo entre sociedad y sistema de salud para lograr salvar una vida. Mediante las capacitaciones en los lugares de trabajo y a través de demanda espontánea, se logrará una población entrenada y alerta para responder a esta situación. Las cadenas de supervivencia conformadas permitirán el acceso inmediato a la persona que sufra una muerte súbita, a una intervención efectiva como la desfibrilación precoz, aumentando considerablemente las posibilidades de sobrevida.

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