Alquileres: Las 10 mentiras contra el registro de contratos
Enmarcado en la Ley 27.551, el registro significa una vuelta de página en la relación inquilino-propietario. Representa un cambio respecto a las políticas de vivienda en el país. A partir de ahora –en realidad, la medida es retroactiva al 1 de julio de 2020- se podrá contar con información fidedigna sobre cómo se conforma el mercado de viviendas para locación, el valor de los alquileres, las condiciones y otros puntos relevantes. También, al obtener el inquilino una factura legal, no un recibo sin validez ante la AFIP, podrá descargar el importe del impuesto a las ganancias.
En pleno río revuelto por la reglamentación del registro de contratos, desde el sector inmobiliario aparecen “argumentos” falaces, falsos o con una interpretación malintencionada de la norma.
UNO. Contratar un contador para poder facturar el alquiler. FALSO.
El propietario NO necesita contratar a un contador para hacer una factura. El locador puede hacerla de forma online siguiendo las instrucciones del tutorial de AFIP. Es muy fácil.
DOS. Registrar el contrato ante la AFIP. VERDADERO.
La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler. “La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó la AFIP en un comunicado. ¿Eso es malo?: para la representante de la inmobiliaria Maure, sí.
TRES. Si alquila por medio de una inmobiliaria, se debe abonar el total de los honorarios. Esto equivale al 4,15% del monto total del contrato. ARGUMENTO FALAZ.
Ningún locador está obligado a poner su vivienda en alquiler a través de una inmobiliaria, puede hacerlo en forma particular, ya que la ley contempla ambas opciones. Abonarles a las inmobiliarias
es parte de la transacción para las personas que eligen que se les brinde un servicio de esta índole para así no ocuparse del negocio de la renta.
CUATRO. Aceptar al menos tres alternativas de garantías propuestas por el futuro inquilino. ARGUMENTO FALAZ.
Es un derecho que tienen los inquilinos y la forma legal que poseen los propietarios de protegerse ante incumplimientos. Dado la dificultad de los primeros de conseguir una propiedad para poner como garantía, es que la ley propone otras opciones, todas legales. Incluso los Colegios de Martilleros ofrecen un seguro de caución a través de las inmobiliarias.
CINCO. Firmar un contrato por una extensión de tres años, sin posibilidades de rescindirlo. En cambio, el inquilino puede hacerlo con tres meses de anticipación. Para volver a alquilar la propiedad a través de un intermediario, se deben abonar nuevamente los honorarios. ARGUMENTO FALAZ.
Recordamos que alquilar una propiedad a través de una inmobiliaria es una elección, ningún propietario está obligado a hacerlo.
SEIS. El propietario recibe un mes de depósito del valor de alquiler al momento de la firma del contrato. Pero debe devolver el valor actualizado al momento de la entrega de las llaves cuando el inquilino deja la propiedad. ARGUMENTO FALAZ.
El propietario recibe al cerrarse el acuerdo un mes de depósito y puede arbitrar los medios para que ese monto no se deprecie, de modo tal que ni él ni su inquilino salgan perjudicados al finalizar el acuerdo.
SIETE. Durante un año, no puede ajustar el valor del alquiler si lo alquila como vivienda. El ajuste dependerá de un índice (ICL) publicado por el Banco Central. VERDADERO. Este artículo de la ley, justamente, apunta a defender a los inquilinos de los aumentos abusivos fijados por las inmobiliarias y los propietarios.
OCHO. El propietario está a cargo del impuesto inmobiliario. VERDADERO. Esto es así, justamente, porque es el dueño de la propiedad y el impuesto se relaciona con el estado del bien.
NUEVE. Se debe avisar con tres meses de anticipación si renueva o no el contrato e informar el nuevo valor de alquiler. VERDADERO.
Termina con la especulación por parte de las inmobiliarias y los propietarios, quienes apostaban a la angustia de los inquilinos y a mantener la incertidumbre sobre la continuidad o no del alquiler, para luego fijar el precio de forma unilateral.
DIEZ. Durante el contrato, corre riesgo de que se establezca por decreto el congelamiento de los precios y la prohibición de desalojos. ARGUMENTO FALAZ.
La medida es de una excepcionalidad extraordinaria y se implementó como consecuencia del impacto económico que produjo la pandemia por COVID-19 en Argentina y en el mundo. Además, la diferencia entre el monto pactado y el que corresponda pagar por el congelamiento deberá ser abonada en al menos tres cuotas o, como máximo seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.