CEPA analiza la reforma laboral
El proyecto “borrador” de reforma laboral elaborado por el Ministerio de Trabajo fue presentado a la CGT el lunes 30 de octubre y se encuenta en proceso de negociación. El Centro de Economía Política de Argentina CEPA realizó un punteo de los principales ítems que aparecen en el texto y significan modificaciones claves a la Ley de Contrato de Trabajo vigente.
1. Blanqueo laboral:
A los empleadores que entren en el “blanqueo” laboral se les extinguirán sus multas, infracciones, u otros incumplimientos en relación al registro en el empleo (muy similar al blanqueo de bienes, donde AFIP introducía la posibilidad del “tapón fiscal”).
La empresa que blanquee con esta ley se beneficia dándose de baja de tal registro. O sea: se perdona a las empresas que ya estaban sancionadas. Se establece una condonación de la deuda por no pago de aportes y contribuciones al sistema (capital e intereses y punitorios) en lo referido al SIPA, Fondo de Empleo, Asignaciones Familiares, Renatre. Se condona el 100% si lo hacen en los primeros 6 meses. Se condona el 70% si blanquean en los segundos 6 meses. Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de lo blanqueado en base a SMVM como aportes a su jubilación.
Es evidente que el proyecto resulta ampliamente beneficioso para quien incumplió con las normas de registración, emulando lo que puede ser una moratoria fiscal, pero con el agravante de tratar del mismo modo el incumplimiento de las cuestiones laborales con las cuestiones tributarias.
2. Tercerización laboral: las grandes empresas que tercericen actividades no se responsabilizan de ningún incumplimiento laboral de sus contratistas (o firmas tercerizadas).
Para ello el proyecto actual propone modificar el Artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo de 1976. Allí, el artículo original sostiene que hay responsabilidad solidaria de la empresa principal sobre el cumplimiento de obligaciones de los contratistas. Esto se modifica, y en el proyecto borrador alcanza con que la empresa principal cumpla con el requisito de controlar a la contratista e informe a la autoridad competente. Con ello, queda eximida de solidaridad. Dicho de otro modo, si la contratista incumple frente a un accidente laboral, despido, incumplimiento salarial, etc., la empresa principal no se hace cargo del reclamo. Esto es importante dado que muchas empresas que tercerizan trabajadores suelen no tener la solvencia suficiente (son más pequeñas y tienen menor espalda financiera), lo que otorga carta blanca para aprovechar esta situación.
3. Otro capítulo de la reducción del costo laboral: indemnizaciones más baratas
Para el cálculo de las indemnizaciones se excluye “el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual normal y habitual”. Este es el concepto principal que reduce el costo de las indemnizaciones.
4. Indemnizaciones: se crea un “FONDO DE CESE LABORAL”
¿En qué consiste? Se acuerdan en convenios: “fondos de cese laboral sectoriales” (emulando el caso del gremio de la Construcción). Este fondo reemplaza la responsabilidad que hoy tiene el empleador en los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (1976) sobre preaviso y despido sin causa. El empleador puede adherir de forma “voluntaria” pero una vez que lo hace será irrevocable. Con la adhesión del empleador, quedan incorporados al régimen todos los trabajadores que aquél tenga a cargo.
5. “Prácticas formativas” o nuevas formas de precarización laboral
Son para estudiantes y graduados con 18 años o más. En cada práctica se acuerdan los plazos, contenidos, y resto de ítems relevantes. Tienen una duración máxima de 12 meses y 30 hs. semanales. Cuentan con una “Asignación estimulo”, que es un ingreso no remunerativo según salario básico y según cantidad de horas. La propuesta se asemeja a las pasantías de la década de los noventa. Esta propuesta extiende de algún modo el contrato a prueba a un año pero además permite hacerlo sin aportes ni contribuciones.
6. El plato fuerte: la vieja receta de bajar las contribuciones patronales.
La propuesta establece un mínimo no imponible por trabajador que se actualizará por IPC Indec y que arranca en $2.300 en 2018 y termina en $11.500 en 2022. Conjuntamente, se reducirían progresivamente las alícuotas de la actividad de servicios del 21% en 2018, medio punto por año hasta llegar al 19%, mientras que para resto de actividades arranca en 17% y se incrementa medio punto por año hasta llegar al 19%. En 2022 se unifican en 19%. Un dato característico del beneficio es que promueve la contratación media jornada porque el valor del mínimo no imponible no se modifica por la cantidad de horas de contratación.